Ciclomotores

 
     
1ª matriculación
Menos de 3 años
Más de 3 años
Periodicidad
Exento
2 años

Motocicletas particulares, cuadriciclos y quads

     
1ª matriculación
Menos de 4 años
Más de 4 años
Periodicidad
Exento
2 años

Turismos particulares

 
     
1ª matriculación
Menos de 4 años
De 4 a 10 años
Más de 10 años
Periodicidad
Exento
2 años
1 año

Vehículos ligeros

(Camiones y remolques de hasta 3.500 Kg. y derivados de turismos)

     
1ª matriculación
Menos de 2 años
De 2 a 6 años
De 6 a 10 años
Más de 10 años
Periodicidad
Exento
2 años
1 año
6 meses

Vehículos pesados

(Camiones y remolques de más de 3.500 Kg.)

     
1ª matriculación
Menos de 10 años
Más de 10 años
Periodicidad
1 año
6 meses

Autobuses

 
     
1ª matriculación
Menos de 5 años
Más de 5 años
Periodicidad
1 año
6 meses

Ambulancias y S.P.

 
     
1ª matriculación
Menos de 5 años
Más de 5 años
Periodicidad
1 año
6 meses

Caravanas > 750 kg MMA

     
1ª matriculación
Menos de 6 años
Más de 6 años
Periodicidad
Exento
2 años

Vehículo agrícola

 
     
1ª matriculación
Menos de 8 años
De 8 a 16 años
Más de 16 años
Periodicidad
Exento
2 años
1 año

Autocaravanas

 
     
1ª matriculación
Menos de 4 años
De 4 a 10 años
Más de 10 años
Periodicidad
Exento
2 años
1 año

Vehículo Especial

(obras y servicios ≥ 25km/h)

     
1ª matriculación
Menos de 4 años
De 4 a 10 años
Más de 10 años
Periodicidad
Exento
2 años
1 año

El plazo de validez de las inspecciones técnicas periódicas se obtendrá adicionando a la fecha en la que el resultado de la inspección haya sido favorable la frecuencia indicada en este artículo. No obstante, si dicha fecha está comprendida en los 30 días naturales precedentes a la expiración del plazo de validez de la inspección anterior, el plazo de validez se obtendrá adicionando la frecuencia correspondiente a la citada fecha de expiración.

REAL DECRETO 920/2017